El seguro de alquiler proteje al propieratio de un inmueble alquilado frente a la responsabilidad causada por el inquilino. Protegiendo tanto el inmuble como los ingresos por el alquiler
Responsabilidad compartida entre propietario e inquilino
Así, según estas normas, el arrendador (o propietario) está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias en la vivienda a fin de conservarla en estado de servir para el uso convenido. Por otra parte se establece que es el arrendatario (o inquilino) el responsable de los deterioros de la vivienda arrendada que haya causado él mismo o las personas de su casa.
Además, el inquilino está obligado a informar inmediatamente al propietario de todas las reparaciones que sea necesario realizar.
Cobertura para ambos
Ante la posible incurrencia en esas responsabilidades, contratar un seguro es recomendable tanto para inquilinos como para propietarios.
En el contrato de alquiler es donde las partes tienen posibilidad de obligarse a tener un seguro. Veamos cómo hacerlo.
Se puede utilizar una cláusula para que tanto el arrendador como el inquilino contraten un seguro de responsabilidad civil. A ambos les interesa por los daños personales y materiales de los que puedan resultar responsables.
Se puede añadir la necesidad de contratar un seguro multirriesgo de hogar para reparar los daños que sufra el continente (o sea, los elementos que sean de construcción y las instalaciones fijas) o el contenido (es decir, el mobiliario y resto de enseres). En caso de que sea el inquilino el que contrate la póliza con las coberturas para el continente y contenido (siendo éste también del arrendador), deberá especificarse en el contrato de arrendamiento, con la mención de que en la póliza se designará como beneficiario al propietario de la vivienda.
Si no se consigue obligar a la otra parte a contratar el seguro multirriesgo, una buena solución sería contratar cada uno al menos la cobertura para los bienes de su propiedad. Otra opción para el propietario, sobre todo si alquila la vivienda amueblada, sería también cargar en el alquiler la prima del seguro y contratarlo él directamente.
Un seguro para cada caso
Inquilino y propietario no tienen por qué contratar las mismas coberturas ¿Cuáles son los seguros que más convienen a cada parte? Esto depende de la situación en cada caso, y también de lo que se haya pactado en el contrato de alquiler.
C O B E R T U R A E S P E C I A L P A R A P R P I E T A R I O S
IMPAGO DE ALQUILERES
Esta garantía cubre el impago del alquiler por parte del inquilino, correspondiente a la vivienda arrendada.
Las compañías abonan al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados. Para ello es preciso que haya sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino moroso y cuando el asegurado recupere la disponibilidad de la vivienda.
DEFENSA JURÍDICA
Se garantiza la defensa en conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento, incluyendo los desahucios por impago de rentas o por obras no consentidas. También se incluye la cobertura de defensa en contratos de seguros, defensa de la responsabilidad penal como arrendador, la reclamación al responsable identificable de los daños materiales causados a la vivienda arrendada y la reclamación en caso de incumplimiento de contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones.
ACTOS VANDÁLICOS AL CONTINENTE
Quedan cubiertos los deterioros inmobiliarios y/o el robo del continente de la vivienda asegurada, causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados